Ley 1231
Requisitos para que la factura sea considerada título valor:
1. Fecha de emisión
2. Fecha de vencimiento. Si no la lleva se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes.
3. Fecha de recibo y espacio para nombre o firma de quien recibe.
4. Valor a pagar.
5. Condiciones de pago.
6. Lugar de cumplimiento.
7. Firma del emisor.
8. La factura además debe cumplir con los requisitos del Art. 617 del Estatuto Tributario.
Nota: La factura que no tenga estos requisitos no será considerada título valor y por tanto no será negociable mediante endoso.
** Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los siguientes requisitos:
Estatuto tributario, Art.617:
“Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el articulo 615, consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
Estar denominada expresamente como factura de venta.
a. Apellidos y nombre o razón y Nit del vendedor o de quien presta el servicio.
b. Apellidos y nombre o razón social y Nit del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
c. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
d. Fecha de su expedición.
e. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
f. Valor total de la operación.
g. El nombre o razón social y el Nit del impresor de la factura.
h. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar
previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de
carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o
máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los
requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las
facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
Artículo 4.- (Art. 777 Código de Comercio)
* Cuando se conviene el pago por cuotas, la factura indicará el número de cuotas, la fecha de vencimiento de cada una y los montos que se deben pagar.
* Si la factura ha sido negociada o endosada, el emisor debe informar de los pagos parciales que reciba con posterioridad tanto al deudor como al tenedor legítimo del título, a fin de evitar fraudes o enriquecimientos sin causa.
Artículo 5. (Art. 779 C.Co.)
Ajusta el contenido del artículo 779 del Código de Comercio, señalando que a las facturas
comerciales se le aplicarán las reglas de la letra de cambio.
Artículo 6
* Señala que la factura, constituida en título valor, es transferible mediante endoso del original que conserva el emisor, de acuerdo con las reglas generales de los títulos a la orden.
* Establece que el endoso de más de un original será sancionable en los términos del Art. 246 del Código Penal.